
2010-04-15
Artículo 193. Quien ofenda la dignidad, lahonra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.
Artículo 194. Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisón de seis a ocho meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisón de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.