Database of Legislation

Cybercrime
  • Computer-related specific acts

    • • Acts causing personal harm
 Libro Segundo Título IV
 Artículos 193-195
 Capítulo I

Adoption Date:

2010-04-15

 

Original Text

Artículo 193. Quien ofenda la dignidad, lahonra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.


Artículo 194.
Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa.


Artículo 195.
Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisón de seis a ocho meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisón de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.