Base de Datos de Legislación

Terrorismo
  • Delitos

    • • Delitos relacionados con la financiación del terrorismo
  • Palabras clave

    • • Seguridad / Contramedidas
 Capítulo VI
 Artículo 48-49
 

Texto original

CAPITULO VI

PREVENCIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS ACTOS DE TERRORISMO.

Art. 48.- Todas las secretarías de estado e instituciones públicas estarán obligadas a diseñar y ejecutar dentro de su competencia, los planes y programas operativos que fueren necesarios para prevenir los actos de terrorismo en todas sus manifestaciones, incluido su financiación y actividades conexas.


INTERCAMBIO DE INFORMACION

Art. 49.- En cumplimiento del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América, o cualquier otro convenio internacional ratificado por El Salvador, todas las instituciones del Estado deberán brindar información sobre acciones o movimientos de personas o redes terroristas; sobre documentos duplicados o falsificados; sobre procedimientos empleados para combatir los delitos contemplados en la presente Ley, incluido su financiación y actividades conexas, a las instituciones encargadas de su aplicación.

Este intercambio informativo no se realizará cuando a juicio prudencial de las instituciones encargadas de la investigación de hechos delictivos de los previstos por esta Ley, lo consideren perjudicial para el desempeño de sus funciones investigativas y la efectividad de las mismas.

 
 

Cuestiones transversales

  • Procedimiento de investigación

    • Medidas y cooperación en materia de aplicación de la ley

      • • Intercambio de información