
CAPITULO VI
PREVENCIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS ACTOS DE TERRORISMO.
Art. 48.- Todas las secretarías de estado e instituciones públicas estarán obligadas a diseñar y ejecutar dentro de su competencia, los planes y programas operativos que fueren necesarios para prevenir los actos de terrorismo en todas sus manifestaciones, incluido su financiación y actividades conexas.
INTERCAMBIO DE INFORMACION
Art. 49.- En cumplimiento del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América, o cualquier otro convenio internacional ratificado por El Salvador, todas las instituciones del Estado deberán brindar información sobre acciones o movimientos de personas o redes terroristas; sobre documentos duplicados o falsificados; sobre procedimientos empleados para combatir los delitos contemplados en la presente Ley, incluido su financiación y actividades conexas, a las instituciones encargadas de su aplicación.
Este intercambio informativo no se realizará cuando a juicio prudencial de las instituciones encargadas de la investigación de hechos delictivos de los previstos por esta Ley, lo consideren perjudicial para el desempeño de sus funciones investigativas y la efectividad de las mismas.