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贩运枪支

    UNTOC 文献

    • 有组织犯罪公约

    • 贩运人口议定书

    • 偷运移民议定书

    • 枪支议定书

    • 第3 条 术语的使用
       

      原始案文

      TÍTULO III CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CAPÍTULO ÚNICO POR SUS CARACTERÍSTICAS Y USO

      Artículo 17. (ARMAS DE FUEGO POR SUS CARACTERÍSTICAS).
      I. Armas Convencionales. Son aquellas cuyo empleo responden a los usos y costumbres de la guerra y no son motivo de controversia, se dividen en:
      a) Armas de Fuego. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón, por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para tal efecto.
      b) Sistema de Armas. Conjunto de armas y sus elementos auxiliares que siendo de distinto tipo y potencia, cumplen una función coordinada.
      II. Armas no Convencionales. Son aquellas cuyo empleo constituye delito de lesa humanidad y se dividen en:
      a) Armas Químicas. Son aquellas que utilizan las transformaciones conjuntas de la materia y de la energía inorgánica, que pueden ser empleadas con propósitos hostiles debido a sus efectos tóxicos directos en seres humanos, animales, vegetales y medio ambiente, así como los medios para diseminarlos.
      b) Armas Biológicas. Son aquellas que emplean con microorganismos vivientes o materiales infecciosos derivados de ellos, que se destina a provocar enfermedades o muerte en seres humanos, animales o vegetales, así como los medios para diseminarlos.
      c) Armas Radiológicas. Son aquellas armas o equipos que no sean explosivos nucleares, diseñados específicamente para emplear material radioactivo, cuya diseminación provoca destrucción, lesiones o daños debido a la radiación producida por el desdoblamiento del material.
      d) Armas Bacteriológicas. Son agentes biológicos microbianos u otras toxinas, su origen o método de producción de tipos y en cantidades no tiene ninguna justificación para el uso profiláctico, protección u otros propósitos pacíficos.
      e) Armas Nucleares. Son aquellas que liberarán energía nuclear en forma explosiva y que posee un grupo de características que la hace apropiada para actividades bélicas e incluyen a las armas atómicas y termonucleares.
      III. La autorización, restricción y prohibición de las armas convencionales por sus características y según su clasificación, serán establecidas conforme a reglamento. El uso de armas no convencionales está prohibido en el Estado Plurinacional de Bolivia.

      Artículo 18. (ARMAS DE FUEGO POR SU USO). De acuerdo al uso, las armas de fuego se clasifican en:
      I. Armas de Uso Militar. Son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, sin restricción de calibre y largo de cañón, que por sus características de alto poder de fuego, concentración, destrucción y efectos que producen, son consideradas como material o armamento de guerra y utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, la seguridad y defensa al Estado; estando prohibida su tenencia, porte o portación, uso, almacenaje, transporte, adquisición y comercialización por personas naturales o jurídicas.
      II. Armas de Uso Policial. Son aquellas utilizadas por la Policía Boliviana para asegurar la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de la Ley, que le permita una respuesta eficaz y proporcional en la lucha contra el delito y el crimen organizado, para cumplir tareas de seguridad ciudadana. La Policía Boliviana está prohibida tener o usar armas de uso militar, salvo aquellas unidades especializadas destinadas a combatir el crimen organizado, previa autorización expresa del Ministerio de Defensa.
      III. Armas de Uso Civil. Son aquellas cuya tenencia y porte o portación está autorizada a personas naturales. Comprenden las siguientes categorías:
      a) Armas Individuales. Son aquellas pistolas, revólveres y rifles para fines de seguridad, debidamente autorizados de acuerdo a reglamento.
      b) Armas de Caza. Son aquellas escopetas en todos sus calibres, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales.
      c) Armas Deportivas. Son las permitidas por los organismos internacionales y nacionales de tiro deportivo.
      d) Armas Antiguas, Históricas y de Colección. Son aquellas de colección e históricas, certificadas por el Ministerio de Defensa. IV. Otras Armas. Son aquellas no contempladas como armas de fuego y que funcionan a aire o gas comprimido, utilizando dardos o proyectiles, y otras establecidas conforme a Reglamento.

      Artículo 19. (EXPLOSIVOS POR SU USO). Se clasifican en:
      a) Explosivos de Uso de las Fuerzas Armadas. Son aquellos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas como material o armamento de guerra.
      b) Explosivos de Uso de la Policía Boliviana. Son aquellos utilizados por la Policía Boliviana como material de demolición para el cumplimento de sus funciones.
      c) Explosivos de Uso en Actividades Económicas y Obras. Son aquellos utilizados en las actividades mineras, petroleras, industriales, de construcción y afines.
      d) Explosivos de Uso Civil. Son aquellos destinados al uso en fuegos artificiales o pirotécnicos. El presente Artículo será regulado mediante reglamentación.