立法数据库

伪药

    UNTOC 文献

    • 有组织犯罪公约

    • 第11: 条. 起诉、判决和制裁
    • 贩运人口议定书

    • 偷运移民议定书

    • 枪支议定书

       

      原始案文

      Título IX: Delitos contra la seguridad común

      Sección IV: Delitos Contra la Salud Pública


      Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales.

      ARTÍCULO 261.‐

      Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.


      Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas.

      ARTÍCULO 263.‐

      Las penas de los dos artículos precedentes serán aplicables en su caso, al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo.


      ARTÍCULO 265.‐

      Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por culpa, se impondrá de treinta a cien días de multa, si resultare enfermedad o muerte.