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贩运人口
     Libro Primero
     Artículo 107
     Título IV - Capítulo Primero

    生效日期:

    2014-02-10

     

    UNTOC 文献

    • 有组织犯罪公约

    • 贩运人口议定书

    • 任何物品
    • 偷运移民议定书

    • 枪支议定书

       

      原始案文

      Artículo 107. - Adopción ilegal

      La persona que facilite, colabore, realice, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

      La misma sanción se impondrá a la persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente a otro.