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网络犯罪
  • 侵犯计算机、数据和系统的保密性、完整性和可获得性的行为

    • • 违反隐私/数据保护措施
      • 採集計算機數據
      • 截取计算机数据
  • 关键词

    • • 截取计算机数据
      • 违反隐私/数据保护措施
      • 电子证据
      • 数字取证
 Capitulo X
 Artículo 588 octies

通过日期:

2015-01-01

UNTOC 文献

  • 有组织犯罪公约

  • 第20: 条 特殊侦查手段
  • 贩运人口议定书

  • 偷运移民议定书

  • 枪支议定书

     

    原始案文

    CAPÍTULO X

    Medidas de aseguramiento

    Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos.

    El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

    Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

    El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.»

    Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 967, que queda redactado del siguiente modo:

    «1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.»