
2019-05-10
ARTÍCULO 297.-TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS.
Quien, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, un aprovechamiento económico u otro beneficio de orden material, promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a Honduras o a otro país, vulnerando la legislación sobre entrada, permanencia, tránsito o salida de personas, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) años a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.
Si los hechos anteriores se realizan formando parte de un grupo delictivo organizado, las penas a imponer deben ser de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
Si el delito es cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión debe ser incrementada en un tercio (1/3) y se debe imponer, además, la de inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años.