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贩运文化财产
     

    原始案文

    Artículo 14. Improcedencia de la Autorización

    No procede la autorización a personas naturales o jurídicas para realizar intervenciones arqueológicas, si el solicitante estuviese incurso en por lo menos uno de los siguientes supuestos:

    a) No acreditar la entrega al Ministerio de Cultura del informe final de cualquiera de las intervenciones arqueológicas aprobadas, dentro del plazo establecido en
    la respectiva resolución de autorización.

    b) No acreditar haber subsanado las observaciones a los informes finales de intervenciones anteriores. No se otorgará una nueva autorización si no se han subsanado las observaciones a un informe final conforme al procedimiento y plazos establecidos para cada intervención.

    c) No acreditar la entrega de colecciones otorgadas en custodia, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización.

    d) No acreditar la entrega de las muestras exportadas para análisis no destructivos, o de los informes y publicaciones derivados de los análisis, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización.

    e) Encontrarse sancionado por el Ministerio de Cultura, conforme se establece en el reglamento respectivo.

    f) Haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso relacionado a la afectación del Patrimonio Cultural de la Nación.