立法数据库

网络犯罪
  • 侵犯计算机、数据和系统的保密性、完整性和可获得性的行为

    • • 非法干扰数据/ 系统
 Libro Segundo
 Artículo 197
 Título VII

通过日期:

1984-12-21

 

原始案文

Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que
interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza
o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.