Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Interferencia ilícita en la integridad de los datos/ de los sistemas
 Libro Segundo
 Artículo 197
 Título VII

Fecha de aprobación:

1984-12-21

 

Texto original

Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que
interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza
o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

 
 
 

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