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洗钱
  • 犯罪

    • • 采集/持有/使用犯罪所得的
      • 犯罪所得的隐瞒/掩饰其性质/来源/地点
      • 犯罪所得的转换/转移
  • 关键词

    • • 犯罪所得
      • 反洗钱
      • 工具
 Titulo XXV
 Articulos 438-441

通过日期:

2019-05-10

UNTOC 文献

  • 有组织犯罪公约

  • 第7: 条 打击洗钱活动的措施
  • 第6: 条 洗钱行为的刑事定罪
  • 贩运人口议定书

  • 偷运移民议定书

  • 枪支议定书

     

    原始案文

    Título XXV

    Receptación y Lavado de Activos

    Artículo 442.- Testaferrato.

    Quien, presta su nombre en actos o contratos reales o simulados, de carácter civil o mercantil, que se refieran a la adquisición, transferencia o administración de bienes que procedan directa o indirectamente de cualquiera de las actividades referidas en el delito de lavado de activos, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.


    Artículo 443. Infidencia.

    Los sujetos obligados, conforme a la legislación de prevención del lavado de activos, que ponen en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por las autoridades competentes o proporcionada a la misma, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. En el mismo delito incurren los directores, propietarios o representantes de hecho o de derecho de las instituciones obligadas, que infringen la expresada prohibición.


    Artículo 444.- Responsabilidad De Las Personas Jurídicas
    .

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de un delito de lavado de activos, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual al doble o hasta cinco (5) veces el valor de los bienes objeto del lavado. En este último caso y adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:

    1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años; y,

    5) La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

     

    Artículo 445.- Extensión de la Jurisdicción.

    El responsable del delito de lavado debe ser igualmente castigado aunque el delito del que provienen los bienes o los actos penados a los que se refieren los artículos anteriores haya sido cometido, total o parcialmente en el extranjero.