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غسل الأموال
  • الجرائم

    • • شراء / امتلاك / استخدام عائدات الجريمة
      • إخفاء/تمويه طبيعة/مصدر/مكان /... عائدات الجريمة
      • تبديل/نقل عائدات الجريمة
  • الكلمات الرئيسية

    • • عائدات الجريمة
      • مكافحة غسل الأموال
      • الهيئات
 Titulo XXV
 Articulos 438-441

تاريخ الاعتماد:

2019-05-10

مقالات UNTOC

  • اتفاقية الجريمة المنظمة

  • المادة 7 تدابير مكافحة غسل الاموال
  • المادة 6 تجريم غسل عائدات الجرائم
  • بروتوكول الاتجار بالأشخاص

  • بروتوكول تهريب المهاجرين

  • بروتوكول الأسلحة النارية

     

    النص الأصلي

    Título XXV

    Receptación y Lavado de Activos

    Artículo 442.- Testaferrato.

    Quien, presta su nombre en actos o contratos reales o simulados, de carácter civil o mercantil, que se refieran a la adquisición, transferencia o administración de bienes que procedan directa o indirectamente de cualquiera de las actividades referidas en el delito de lavado de activos, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.


    Artículo 443. Infidencia.

    Los sujetos obligados, conforme a la legislación de prevención del lavado de activos, que ponen en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por las autoridades competentes o proporcionada a la misma, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. En el mismo delito incurren los directores, propietarios o representantes de hecho o de derecho de las instituciones obligadas, que infringen la expresada prohibición.


    Artículo 444.- Responsabilidad De Las Personas Jurídicas
    .

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de un delito de lavado de activos, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual al doble o hasta cinco (5) veces el valor de los bienes objeto del lavado. En este último caso y adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:

    1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

    4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años; y,

    5) La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

     

    Artículo 445.- Extensión de la Jurisdicción.

    El responsable del delito de lavado debe ser igualmente castigado aunque el delito del que provienen los bienes o los actos penados a los que se refieren los artículos anteriores haya sido cometido, total o parcialmente en el extranjero.