立法数据库

伪药
     Título XII
     Articulo 273-274
     Capítulo I

    UNTOC 文献

    • 有组织犯罪公约

    • 第11: 条. 起诉、判决和制裁
    • 贩运人口议定书

    • 偷运移民议定书

    • 枪支议定书

       

      原始案文

      Libro Segundo: Parte especial de los delitos y sus penas

      Título XII: Delitos relativos a la salud publica

      Capítulo I: De los delitos relativos a productos químicos, medicinales, alimenticios y aguas


      DESPACHO O COMERCIO INDEBIDO DE MEDICINAS

      Art. 273.- El que despachare o comerciare con medicamentos no autorizados, deteriorados o caducados o incumpliere con las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad, conservación, eficacia o sustituyere unos por otros, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio por el mismo tiempo.


      ALTERACION DE SUSTANCIAS MEDICINALES

      Art. 274.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por el mismo tiempo, quien:

      1) A elaborarla o en momento posterior, alterare la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de una sustancia medicinal, privándola total o parcialmente de su eficacia;

      2) Imitare o simulare sustancias medicinales, dándoles apariencia de verdaderas, con ánimo de expenderlas o autorizarlas; y,

      3) Tuviere en depósito, ofreciere, vendiere, facilitare o utilizare en cualquier forma las sustancias medicinales referidas, conociéndo de su alteración y con el propósito de expenderlas o destinarlas al uso de otras personas.