Database of Legislation

Falsified medical products
     Título XII
     Articulo 273-274
     Capítulo I

    UNTOC Articles

    • Organized Crime Convention

    • Article 11: Prosecution, adjudication and sanctions
    • Trafficking in Persons Protocol

    • Smuggling of Migrants Protocol

    • Firearms Protocol

       

      Original Text

      Libro Segundo: Parte especial de los delitos y sus penas

      Título XII: Delitos relativos a la salud publica

      Capítulo I: De los delitos relativos a productos químicos, medicinales, alimenticios y aguas


      DESPACHO O COMERCIO INDEBIDO DE MEDICINAS

      Art. 273.- El que despachare o comerciare con medicamentos no autorizados, deteriorados o caducados o incumpliere con las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad, conservación, eficacia o sustituyere unos por otros, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio por el mismo tiempo.


      ALTERACION DE SUSTANCIAS MEDICINALES

      Art. 274.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por el mismo tiempo, quien:

      1) A elaborarla o en momento posterior, alterare la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de una sustancia medicinal, privándola total o parcialmente de su eficacia;

      2) Imitare o simulare sustancias medicinales, dándoles apariencia de verdaderas, con ánimo de expenderlas o autorizarlas; y,

      3) Tuviere en depósito, ofreciere, vendiere, facilitare o utilizare en cualquier forma las sustancias medicinales referidas, conociéndo de su alteración y con el propósito de expenderlas o destinarlas al uso de otras personas.

       
       
       

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