
Título IX: Procedimiento sancionatorio, recursos y disposiciones finales
Capítulo I: Sanciones y Recursos
Medidas Precautorias
Art. 74.- En el caso de que existan medicamentos que causen riesgo, para la salud, la Dirección adoptará las siguientes medidas de seguridad en el ámbito de esta Ley:
a) El retiro del mercado y la prohibición de utilización de medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como la suspensión de actividades, publicidad y la clausura provisional de establecimientos, centros o servicios;
b) La suspensión de la elaboración, prescripción, dispensación y suministro de medicamentos en investigación: y
c) Información hacia la población utilizando los diferentes medios de comunicación, advirtiendo los peligros del consumo de los mismos.
En el caso que exista presunción razonable que un medicamento cause daño a la salud, la Dirección procederá a la suspensión temporal del uso y la comercialización de dicho producto mientras se realiza el análisis de calidad respectivo.
El costo de las medidas precautorias será sufragado por la persona natural o jurídica que hubiese dado lugar a su adopción.
La aplicación de las medidas precautorias o de seguridad, será sin perjuicio de las sanciones que en su caso deban aplicarse, por las mismas acciones u omisiones que las motivaron.