Base de données sur la législation

Produits médicaux falsifies
     Título IX
     Articulo 74
     Capítulo I

    UNTOC articles

    • Convention contre la criminalité organisée

    • Article 11: Poursuites judiciaires, jugement et sanctions
    • Protocole relatif à la traite des personnes

    • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

    • Protocole relatif aux armes à feu

       

      Texte original

      Título IX: Procedimiento sancionatorio, recursos y disposiciones finales

      Capítulo I: Sanciones y Recursos


      Medidas Precautorias

      Art. 74.- En el caso de que existan medicamentos que causen riesgo, para la salud, la Dirección adoptará las siguientes medidas de seguridad en el ámbito de esta Ley:

      a) El retiro del mercado y la prohibición de utilización de medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como la suspensión de actividades, publicidad y la clausura provisional de establecimientos, centros o servicios;

      b) La suspensión de la elaboración, prescripción, dispensación y suministro de medicamentos en investigación: y

      c) Información hacia la población utilizando los diferentes medios de comunicación, advirtiendo los peligros del consumo de los mismos.

      En el caso que exista presunción razonable que un medicamento cause daño a la salud, la Dirección procederá a la suspensión temporal del uso y la comercialización de dicho producto mientras se realiza el análisis de calidad respectivo.

      El costo de las medidas precautorias será sufragado por la persona natural o jurídica que hubiese dado lugar a su adopción.

      La aplicación de las medidas precautorias o de seguridad, será sin perjuicio de las sanciones que en su caso deban aplicarse, por las mismas acciones u omisiones que las motivaron.

       
       
       

      Pièces jointes/annexes