立法数据库

 Libro Segundo
 Articulo 295
 Título VI - 10

UNTOC 文献

  • 有组织犯罪公约

  • 第26: 条 加强与执法当局合作的措施
  • 贩运人口议定书

  • 偷运移民议定书

  • 枪支议定书

     

    原始案文

    Art. 295. Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos. Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.