قاعدة بيانات التشريعات

 Libro Segundo
 Articulo 295
 Título VI - 10

مقالات UNTOC

  • اتفاقية الجريمة المنظمة

  • المادة 26 تدابير تعزيز التعاون مع اجهزة انفاذ القانون
  • بروتوكول الاتجار بالأشخاص

  • بروتوكول تهريب المهاجرين

  • بروتوكول الأسلحة النارية

     

    النص الأصلي

    Art. 295. Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos. Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.

     
     
     

    المرفقات