Base de Datos de Legislación

 Libro Segundo
 Articulo 295
 Título VI - 10

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 26: Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Art. 295. Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos. Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.

     
     
     

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