Base de données sur la législation

 Libro Segundo
 Articulo 295
 Título VI - 10

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Article 26: Mesures propres à renforcer la coopération avec les services de détection et de répression
  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    Art. 295. Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos. Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.

     
     
     

    Pièces jointes/annexes