Database of Legislation

Piracy and Maritime crime
     Libro Primero
     Articulo 25
     Titulo II

    UNTOC Articles

    • Organized Crime Convention

    • Article 11: Prosecution, adjudication and sanctions
    • Trafficking in Persons Protocol

    • Smuggling of Migrants Protocol

    • Firearms Protocol

       

      Original Text

      3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas

      Art. 25. Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un días a cinco años.
      Las de inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un día a diez años.

      La suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, dura de sesenta y un días a tres años.
      Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años.

      La prisión dura de uno a sesenta días.
      La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior. 1
      La expresión "unidad tributaria mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago.2
      Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales.3
      En cuanto a la cuantía de la caución, se observarán las reglas establecidas para la multa, doblando las cantidades respectivamente, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos.4 

       
       
       

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