
2000-07-24
Artículo 257. Del acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones.
El que acceda o use el servicio de telefonía móvil celular u otro servicio de comunicaciones mediante la copia o reproducción no autorizada por la autoridad competente de señales de identificación de equipos terminales de éstos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas, o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Texto resaltado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia de la Corte Constitucional 311 de 2002
La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados.
Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo o prestación no autorizada del servicio de que trata este artículo.
Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia de la Corte Constitucional 311 de 2002