Database of Legislation

Cybercrime
  • Computer-related acts for personal or financial gain

    • • Identity offences
 Título VII
 Artículo 230
 Seccion VIII

Entry into Force Date:

1970-11-15

 
 

Original Text

Artículo 230.- Suplantación de identidad. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquiera red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información.

 
 
 

Attachments