Database of Legislation

Falsified medical products
     Libro I - Título II
     Articulo 122-123
     Capítulo II - Sección III - Párrafo III

    UNTOC Articles

    • Organized Crime Convention

    • Article 31: Prevention
    • Trafficking in Persons Protocol

    • Smuggling of Migrants Protocol

    • Firearms Protocol

       

      Original Text

      Artículo 122: Se entiende por envase, todo recipiente destinado a contener sustancias o mezcla de sustancias en cualquier estado y por empaques o embalaje, todos los materiales que se empleen para proteger al medicamento envasadoensu manejoytransporte.

      Son materiales de acondicionamiento los que protegen interiormente al medicamento y los elementos que se puedan acompañar, para facilitar su aplicación.


      Artículo 123: Toda persona que mantenga o almacene medicamentos, como actividad principal o incidental, deberá utilizar lugares, procedimientos, envases y embalajes adecuados que impidan el deterioro, la adulteración, la falsificación de los medicamentos, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para la salud de las personas.