
1987-12-29
Artículo 289. 1. El que, sin estar autorizado, abra carta, telegrama,
despacho o cualquier correspondencia perteneciente a otro, es sancionado con
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
2. En igual sanción incurre el que, sin estar autorizado, viola el secreto de las
comunicaciones telefónicas.
3. Si el delito se comete por un funcionario o empleado público, con abuso de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas.
Artículo 290. 1. El que, con el propósito de perjudicar a otro o de procurar
para sí o para un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de
carta, telegrama, despacho o cualquiera otra correspondencia no dirigida a él, es
sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas.
2. Si el delito se comete por un funcionario o empleado público, con abuso de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas.