Database of Legislation

Cybercrime
  • Acts against the Confidentiality, Integrity and Availability of Computer, Data and Systems

    • • Illegal data/ system interference
 Libro Primero
 Artículos 344, 345
 Título IV - Capítulo Sexto

Entry into Force Date:

2014-02-10

 
 

Original Text

Artículo 344.- Abstención de la ejecución de operaciones en conmoción interna.- La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.


Artículo 345.- Sabotaje.- La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalacione s industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, ma terias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos.