
Artículo 82
Prohibiciones generales. Se prohíbe a las particulares la fabricación, importación, exportación, intermediación, tenencia y portación de:
a) Armas bélicas, explosivos, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, trampas mistares y armas experimentales.
b) Reductores de ruido, supresores o silenciadores.
c) Mecanismos de conversión a funcionamiento automático.
d) Artificios para disparar el arma de forma oculta, como maletines, estuches, lapiceros, libros y similares.
e) Municiones de uso exclusivo bélico o envenenadas con productos químicos, naturales o incendiarias.
f) Armas hechizas o artesanales de fuego.
g) Armas de fuego sin número de registro o registro borrado, alterado o tachado; sin modelo, calibre, nombre del fabricante, ni país de origen.
h) El tránsito sin autorización de armas y municiones por territorio nacional con el fin de importarlas o exportarlas a otro país.
i) Portar a la vista ostentosamente las armas y/o cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de su empuñadura.