
Artículo 332-A
Fabricación y tráfico de material de guerra, armas y municiones. La persona no autorizada que fabrique, almacene, transporte, use, trafique, ingrese o saque del país, adquiera, suministre o venda armas, municiones, explosivos o material de guerra o de combate, incluidas en estas últimas las armas AK-47 en cualquiera de sus modelos, será sancionada con la pena de ocho (8) a diez (10) años de reclusión y multa de cinco mil (L. 5, 000.00) a diez mil (L. 10, 000.00) lempiras por cada arma incautada.
La Policía Nacional o cualquier otra autoridad que decomise ese material lo pondrá de inmediato a disposición del Ministerio Público.
Artículo 332-B
Fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones comerciales, de defensa personal o deportivo y explosivos comerciales. Quien sin permiso de la autoridad competente fabrique, almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministre o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión sin perjuicio del comiso de dicha armas, municiones y explosivos y otros materiales relacionados con ellas.
Se entenderá por armas de uso personal, defensa o deportivas, municiones, explosivos y similares, las descritas en la ley especial.