
2008-05-09
Art. 223 Robo con fuerza en las cosas
Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena con uso de fuerza en las cosas será penado con prisión de dos a cinco años y de ciento veinte a trescientos días multa.
Se entenderá que hay fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecute bajo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Rompimiento, fractura, horadación o perforación de pared, muro, cerca, puerta, ventana, techo o suelo;
b) Fractura de armarios, cofres, baúles, archivadores u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, o bisagras;
c) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda; o
d) Uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera obtenida ilícitamente. También se consideran llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, y cualquier otro control o instrumento electrónico de apertura.
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=5C6133EBD4B985E50625744F005A5B2E&action=openDocument