Database of Legislation

Cybercrime
  • Acts against the Confidentiality, Integrity and Availability of Computer, Data and Systems

    • • Breach of privacy/data protection measures
      • Interception of computer data
 Libro Segundo Título II
 Artículos 164-168
 Capítulo III

Adoption Date:

2010-04-15

 

Original Text

Artículo 164. Quien se apodere o informe indebdamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despachpo cabelgráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, sera sancionadio con prisón de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara prejuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisón o su equivalente en días-multa, prisón domicilaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.


Artículo 165. Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloque una carta, pliego, mensaje de correo electrónico, despachpo cabelgráfico o de otra naturaleza dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisón de dos a cuatro años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana´, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgara o revelara. Si la person que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prion, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgara.


Artículo 166. Quien posea legítamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinado a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un prejuicio será sancionado con dosciemtos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.
No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la compresión de la historia, las ciencias y las artes.
Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.


Artículo 167. Quien, sin contar con autorización de la autoridad judicial intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigadas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisón.


Artículo 168. Quien, sin contar con autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilencia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisón. Igual sanción se impondrá a quien patrocine oi promueva estos hechos.