Artículo 442. Quien dirija o forme parte de una organización de carácter internacional dedicada a traficar con personas será sancionado con prisión de diez a quince años. La misma sanción se impondrá a quien intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con el consentimiento de estas, evitando o evadiendo fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República.