Database of Legislation

Trafficking in cultural property
  • Offences

    • • Illegal import/export
      • Trafficking in cultural property
 Titulo I - Capitulo I
 Articulos 4, 5, 9, 10
 

Original Text

Articulo 4: Propriedad privada de bienes materiales

La presente Lay regula la propriedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio cultural de la Nacion, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propriedad implica en razon del interes publico y de la conservacion adecuada del bien.

Articulo 5: Bienes culturales no descubiertos

Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de laNacion, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propriedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propriedad privada, conservan tal condicion, sujetandose a las limitaciones medidas senaladas en las presente Ley. Los bienes arqueologicos descubiertos o conocidos que a la promulgacion de la persente Ley no son de propriedad privada, mantienen la condicion de bienes publicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles.
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Articulo 9: Transferencia de bienes

9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del  Patrimonio  Cultural de la Nacion puede ser transferido libremente bajo cualquier titulo, con observancia de los requisitos y limites que la presente Ley establece.

9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes bajo sancion de nulidad.

9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Titulo VIII del Libro Segundo del Codigo Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravencion a esta disposicion.

9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio cultural de la Nacion, bajo sancion de nulidad.

9.5 No podran transferirse separadamente los bienes integrantes de una coleccion o conjunto de bienes que tengan vinculacion entre si, salvo autorizacion expresa de la entidad competente.

Articulo 10. Exportacion  ilicita

Se pierde automaticamente a favor del Estado la propriedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion que sean materia de exportacion ilicita a de intento de tal, sin perjucio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda. Se expectua de lo dispuesto en el parrato precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediento a su devolucion.