
Libro I: Parte general
Título II: Hecho punible y responsabilidad penal
Capítulo I: De los delitos y las faltas
PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo.
Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en éste Código.