Database of Legislation

Trafficking in cultural property
  • Offences

    • • Illicit excavation
      • Trafficking in cultural property
      • Illegal import/export
      • Vandalising/destruction of archaeological sites
      • Looting of archaeological sites
 Titulos V, VI
 Articulos 41, 44-48

UNTOC Articles

  • Organized Crime Convention

  • Article 11: Prosecution, adjudication and sanctions
  • Trafficking in Persons Protocol

  • Smuggling of Migrants Protocol

  • Firearms Protocol

     

    Original Text

    Artículo 41:

    La exportación de los bienes a que se refiere esta Ley, sin autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, será considerado como contrabando y penado conforme a la legislación nacional, obligando su devolución al territorio de la República.

    Artículo 44:

    Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2º y 6º de esta Ley.

    Artículo 45:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de la pena anterior.

    Artículo 46:

    Quienes en búsqueda de bienes arqueológicos o paleontológicos realicen exploraciones o excavaciones no autorizadas, serán sancionados con la pena prevista en el artículo que antecede.

    Artículo 47:

    Las demás infracciones a esta Ley y a sus Reglamentos que no constituyan delito, serán sancionadas con multa de cinco mil (5000) a diez mil (10000) días de salario mínimo urbano. La sanción será impuesta por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Instituto del Patrimonio Cultural.

    Artículo 48:

    Las sanciones, anteriormente previstas, tendrán prelación sobre las que pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aquí contemplados.