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Política de Defensa Nacional - directivas período 2020-2025

  Uruguay

Introductory text

En febrero de 2010 se aprobó la ley 18.650 denominada “Ley Marco de Defensa Nacional” (LMDN), norma que creó el Sistema de Defensa Nacional y que definió sus componentes: a) el Poder Ejecutivo, b) el Poder Legislativo y c) el Consejo de Defensa Nacional (CODENA). En la reglamentación posterior de este último, se previó que en el primer año de cada gobierno se formularan las Directivas de Política de Defensa Nacional”. (Dec.147/013, art. 2 literal g) cuya primera versión se confeccionó durante la administración de gobierno 2010 – 2015 (Decreto 105/014).

En esta oportunidad y en cumplimiento de lo dispuesto en esa normativa, se presenta la Política de Defensa Nacional correspondiente al período 2020-2025, la que deja sin efecto y sustituye la versión anterior emanada del Decreto 105/014.

La Política de Defensa Nacional es una política pública y como tal puede definirse como [.…] toda acción que se cumple desde la autoridad estatal legítima y que posee como peculiaridad regular el pretender cierto nivel de continuidad, y coherencia, aunque puede consistir, en determinadas circunstancias, en decisiones aisladas y seguidas de sus correspondientes cumplimientos”. (Aguilar Villanueva, 1992)

Desde una perspectiva global y en concordancia con la normativa internacional, la Política de Defensa adhiere a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos.

A nivel interno, estos principios se refuerzan en la LMDN, en su articulo 3, donde se establece que la  Política de Defensa Nacional debe cumplir “[….] con los principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en coordinación con la política exterior del Estado; y respetar, especialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de preservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de otras naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación entre los Estados. Se establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de conflictos.”

Esta misma ley, en su artículo 1, define a la Defensa Nacional como el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.

En lo que refiere al accionar en materia de Defensa, la LMDN adhiere, en su artículo 4, al ejercicio del derecho a la legítima defensa reservándose el [….] recurso del uso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin perjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que resulten adecuados”. A partir de las normas citadas anteriormente, este documento tiene como objetivo la definición de las Directivas de Política de Defensa Nacional para el quinquenio 2020-2025. Dentro del proceso metodológico para su formulación, se definieron y alinearon los componentes inherentes a toda Política de Defensa, a saber:
  1. Una perspectiva general de las principales amenazas a nivel Global y Regional.
  2. Definiciones conceptuales actualizadas en materia de Seguridad y Defensa.
  3. La determinación de tres niveles de Objetivos, alineados de lo mas general a lo más particular en materia de Defensa Nacional.
  4. La definición de las Amenazas que obstaculizan y ponen en peligro la consecución de esos Objetivos.
Descritos y definidos estos componentes, se procedió a un proceso de análisis conjunto de los mismos, de manera de valorar la forma más eficiente y eficaz de cumplir con los Objetivos y salvaguardarlos de las Amenazas. Para ello, el documento arriba a su cometido final, definiendo dos grandes Lineamientos Estratégicos, que reflejan un gran “Paradigma Defensivo” que guía y encauza a las Directivas propiamente dichas, elaboradas como resultado del proceso anterior y adecuadas a los medios y recursos del Estado disponibles. En cuanto a su formato, al Qué Hacer con el que se define cada Directiva en un numeral, se le agrega Quien lo deberá Hacer, asignando, de esa forma, responsabilidades concretas para su cumplimiento. A manera de conclusión final, el documento no se explaya en consideraciones geopolíticas y en la construcción de escenarios, tarea propia y prevista en la futura redacción de un Libro Blanco de Defensa.

Strategy Identifier

ury0001s

Adoption date

2020-01-07

Organized Crime Convention Articles

  • Any Article

Cross-Cutting Issues

Investigation Procedure

Law Enforcement Measures and Cooperation

• Exchange of information

International Cooperation

International law enforcement and police to police cooperation

• National competent authorities

Prevention

• Awareness raising
• Policies
• Legislative measures
• Risk factors

Gender Equality Considerations

Details

• Gender considerations

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