En febrero de 2010 se aprobó la ley 18.650 denominada “Ley Marco de Defensa Nacional” (LMDN), norma que creó el Sistema de Defensa Nacional y que definió sus componentes: a) el Poder Ejecutivo, b) el Poder Legislativo y c) el Consejo de Defensa Nacional (CODENA). En la reglamentación posterior de este último, se previó que en el primer año de cada gobierno se formularan las Directivas de Política de Defensa Nacional”. (Dec.147/013, art. 2 literal g) cuya primera versión se confeccionó durante la administración de gobierno 2010 – 2015 (Decreto 105/014).
En esta oportunidad y en cumplimiento de lo dispuesto en esa normativa, se presenta la Política de Defensa Nacional correspondiente al período 2020-2025, la que deja sin efecto y sustituye la versión anterior emanada del Decreto 105/014.
La Política de Defensa Nacional es una política pública y como tal puede definirse como “[.…] toda acción que se cumple desde la autoridad estatal legítima y que posee como peculiaridad regular el pretender cierto nivel de continuidad, y coherencia, aunque puede consistir, en determinadas circunstancias, en decisiones aisladas y seguidas de sus correspondientes cumplimientos”. (Aguilar Villanueva, 1992)
Desde una perspectiva global y en concordancia con la normativa internacional, la Política de Defensa adhiere a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
A nivel interno, estos principios se refuerzan en la LMDN, en su articulo 3, donde se establece que la Política de Defensa Nacional debe cumplir “[….] con los principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en coordinación con la política exterior del Estado; y respetar, especialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de preservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de otras naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación entre los Estados. Se establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de conflictos.”Esta misma ley, en su artículo 1, define a la Defensa Nacional como el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.
En lo que refiere al accionar en materia de Defensa, la LMDN adhiere, en su artículo 4, al ejercicio del derecho a la legítima defensa reservándose el “ [….] recurso del uso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin perjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que resulten adecuados”. A partir de las normas citadas anteriormente, este documento tiene como objetivo la definición de las Directivas de Política de Defensa Nacional para el quinquenio 2020-2025. Dentro del proceso metodológico para su formulación, se definieron y alinearon los componentes inherentes a toda Política de Defensa, a saber: