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الاتجار بالممتلكات الثقافية
  • الجرائم

    • • تخريب/تدمير المواقع الأثرية
 Libro Segundo
 Articulo 358
 

النص الأصلي

Artículo 358

DAÑO CALIFICADO

La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años:

1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas.

2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves.

3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso y militar o económico.

4. Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable.

5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza.

 
 
 

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