قاعدة بيانات التشريعات

لمنتجات الطبية المغشوشة
     Libro Segundo
     Articulo 317
     Título VI - 14

    تاريخ الاعتماد:

    1874-11-12

    مقالات UNTOC

    • اتفاقية الجريمة المنظمة

    • المادة 11 الملاحقة والمقاضاة والجزاءات
    • بروتوكول الاتجار بالأشخاص

    • بروتوكول تهريب المهاجرين

    • بروتوكول الأسلحة النارية

       

      النص الأصلي

      14. Crímenes y simples delitos contra la salud pública


      Art. 317. Si la consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.

      Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

       
       
       

      المرفقات