قاعدة بيانات التشريعات

الجرائم السيبرانية
  • افعال متعلقه باستخدام الحاسوب

    • • إغواء / مراودة الأطفال
 Título III
 Artículo 167bis
 Seccion III

تاريخ بدء النفاذ:

1970-11-15

 
 

النص الأصلي

Articulo 167 bis.- Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz.
La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.
La pena será de dos a cuatro años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad  incapaz.


Agravaciones
ARTÍCULO 200.-
En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:
a) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones. b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública o privada encargada de las comunicaciones.
c) Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez.


Uso indebido de correspondencia.
ARTÍCULO 201.-

Sera reprimido con prisión de seis meses a un año, el que usare indebidamente en cualquier forma, cartas, papeles, grabaciones, despachos telegráficos, telefónicos, calblegráficos o de otra naturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos.

 
 
 

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