قاعدة بيانات التشريعات

الجرائم السيبرانية
  • الأفعال التي تمس بسرية البيانات والنظم الحاسوبية وسلامتها وتوافرها

    • • انتهاك الخصوصيات/تدابير حماية البيانات
 Libro Primero
 Artículo 178
 Título IV - Capítulo Segundo

تاريخ بدء النفاذ:

2014-02-10

 
 

النص الأصلي

Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos persona les, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.