قاعدة بيانات التشريعات

الجرائم السيبرانية
  • الأفعال التي تمس بسرية البيانات والنظم الحاسوبية وسلامتها وتوافرها

    • • اعتراض بيانات حاسوبية
      • انتهاك الخصوصيات/تدابير حماية البيانات
      • تشويش البيانات/ النظم غير المشروع
 Título III
 Artículos 192-199
 Capítulo I

تاريخ بدء النفاذ:

2008-05-09

 
 

النص الأصلي

Art. 192 Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones
Quien ilegítimamente abra, intercepte o por cualquier otro medio se entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telemático, electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, será penado con prisión de seis meses a dos años.

Si además difundiera o revelara el contenido de las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior, se impondrá prisión de uno a tres años.


Art. 193 Sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones
Quien sin enterarse de su contenido, se apodere ilegalmente, destruya o desvíe de su destino una comunicación que no le esté dirigida, será penado con prisión de seis meses a un año.

Quien conociendo o presuponiendo el contenido de la comunicación realizare la conducta prevista en el párrafo anterior, será penado con prisión de uno a dos años.


Art. 194 Captación indebida de comunicaciones ajenas
Quien ilegítimamente grabe las palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén dirigidas, será penado con prisión de uno a dos años.


Art. 195 Propalación
Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa.


Art. 196 Violación de secreto profesional
Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, y lo revele sin justificación legítima, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio de que se trate.


Art. 197 Registros prohibidos
El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.


Art. 198 Acceso y uso no autorizado de información
Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días multa.


Art. 199 Agravación por abuso de función o cargo
La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y prevaliéndose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período.

 

 
 
 

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