законодательной базы данных

терроризм
  • Преступления

    • • Преступления, связанные с похищением людей и захватом заложников
 Libro II - Título II - Capítulo I
 Artículo 163-166
 

Подлинный текст

Art. 163 Secuestro simple

Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa.

Si el autor de este delito pusiere en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años.


Art. 164 Secuestro extorsivo

Quien secuestre a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho, rescate o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.


Art. 165 Circunstancias agravantes

Las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de diez a doce años de prisión, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona mayor de sesenta y cinco años.

b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días;

c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de su cargo;

d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los copartícipes;

e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público;

f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su cargo; o

g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada. En este caso la pena será de doce años de prisión.


Art. 166 Detención ilegal y ocultamiento de detenido

Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la orden judicial o de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dos a 

cuatro años para ejercer cargo o función pública. En igual pena incurrirá el encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente.

Igual sanción corresponderá a la autoridad, funcionario o empleado público que no obedezca la orden de libertad emanada de Juez competente y al particular, funcionario o empleado público que no ponga a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley.

Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un detenido serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público de cuatro a seis años, en su caso.

 
 
 

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