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 Libro II Título IV
 Artículo 212
 Capítulo VI
 

Подлинный текст

Artículo 212. (Interceptación de correspondencia y otras comunicaciones)
Si existen motivos graves para creer que la interceptación de la correspondencia postal o telegráfica o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro, por resolución fundada, librándose los oficios
correspondientes.
Tratándose de tercero, podrán dictarse las mismas medidas siempre que el Juez tenga
motivos seriamente fundados, que se harán constar, para suponer que, de las mencionadas comunicaciones, pueda resultar la prueba de la participación en un delito (Artículo 28 de la Constitución de la República).

 
 
 

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