Base de Datos de Legislación

Participación en un grupo delictivo organizado
  • Delitos

    • • Acuerdo para cometer un delito grave (confabulación)
  • Palabras clave

    • • Confabulación
Corrupción
     Libro Primero
     Articulo 8
     Titulo I - 1

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 5: Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado
    • Artículo 8: Penalización de la corrupción
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Artículo CNUCC

      • Artículo 27. Participación y tentativa - Párrafo 3 del artículo 27
       

      Texto original

      Art. 8 - La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas. Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.

       
       

      Cuestiones transversales

      • Jurisdicción

        • • Principio de territorialidad (delitos cometidos en el territorio de un Estado con independencia de que el delincuente sea o no nacional)
      • Responsabilidad

        • Responsabilidad implica

          • • Delincuentes principales
            • Participante, Facilitador, Cómplice
       

      Archivos adjuntos