La Convención contra la Delincuencia Organizada y sus protocolos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción son los principales instrumentos jurídicos internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción conexa. La Convención contra la Corrupción entró en vigor en diciembre de 2005. Si bien en la Convención contra la Delincuencia Organizada se exige a los Estados Parte que penalicen la corrupción en el marco de la delincuencia organizada, en la Convención contra la Corrupción se especifican y reconocen diferentes formas de corrupción y se establece un marco jurídico para la penalización y la lucha contra la corrupción. La Convención contra la Corrupción «es el único instrumento universal legalmente vinculante de lucha contra la corrupción».
La Convención contra la Corrupción se ocupa de la corrupción mediante un vasto conjunto de disposiciones agrupadas en cuatro capítulos: prevención, penalización, cooperación internacional y recuperación de activos (UNODC, 2012). La corrupción es un asunto muy complejo que solo puede abordarse mediante un enfoque global. Los cuatro pilares de la Convención contra la Corrupción son extremadamente interdependientes. Por ejemplo, un enfoque centrado enteramente en el fortalecimiento de las respuestas de los organismos de aplicación de la ley fracasaría inevitablemente porque pasaría por alto la importancia de un sistema adecuado de prevención, así como la responsabilidad del Estado de ocuparse debidamente de la recuperación de los activos mal habidos. Del mismo modo, sin un sistema adecuado de cooperación internacional, el proceso, el fallo y la recuperación de activos de origen delictivo serían inviables, considerando el carácter transnacional de los delitos económicos de forma general y de la corrupción en particular.
Por consiguiente, la Convención exige que los Estados Parte introduzcan políticas eficaces para prevenir la corrupción. Las medidas preventivas se incluyeron con el objetivo de brindar medidas que implicasen tanto al sector privado como al público. Esas medidas van desde arreglos institucionales, como el establecimiento de un órgano específico de lucha contra la corrupción, hasta códigos de conducta y políticas que promuevan la buena gobernanza, el Estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas. La Convención también subraya la importancia de que la sociedad en su conjunto participe en la lucha contra la corrupción e invita a cada Estado Parte a que aliente activamente la participación de las organizaciones no gubernamentales y fomente las iniciativas comunitarias en este sector.
Al igual que la Convención contra la Delincuencia Organizada, la Convención contra la Corrupción también exige a los Estados Parte que establezcan delitos penales y de otro tipo para abarcar una amplia gama de actos de corrupción. En particular, los delitos contemplados incluyen el soborno, la malversación de fondos y el enriquecimiento ilícito. Además, también se incluyen los actos realizados en apoyo de la corrupción (obstrucción de la justicia, tráfico de influencias y ocultación o lavado del producto de la corrupción). De manera significativa, la Convención contra la Corrupción también lidia con la corrupción en el sector privado y prevé la protección de los denunciantes, los testigos, las víctimas y los expertos. La sección sobre cooperación internacional contiene disposiciones muy similares a las de la Convención contra la Delincuencia Organizada, entre ellas, las relativas a la asistencia judicial recíproca, la extradición y el decomiso y la incautación.
El propósito de los dos instrumentos internacionales es el mismo: permitir que los Estados mejoren sus mecanismos de cooperación internacional y, de ese modo, proporcionarles instrumentos legales y operacionales para fortalecer su capacidad de hacer frente a la corrupción y la delincuencia organizada a nivel internacional. No obstante, a diferencia de la Convención contra la Delincuencia Organizada y otros tratados anteriores, la Convención contra la Corrupción también prevé la asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación, cuando dicha asistencia no implique medidas coercitivas. En la Convención contra la Corrupción también se destaca que todos los aspectos de las actividades de lucha contra la corrupción requieren de la cooperación internacional y se da prioridad a la exploración de todas las formas posibles de fomentar la cooperación (artículo 43). El capítulo sobre la cooperación internacional es fundamental en la Convención contra la Corrupción y, al igual que en la Convención contra la Delincuencia Organizada, sus artículos figuran entre los más complejos de toda la Convención.
Por último, la innovación más importante y un «principio fundamental de la Convención» (artículo 51) es la recuperación y restitución de activos. El capítulo tiene por objeto crear un marco amplio que permita a los Estados abordar el principal objetivo de la delincuencia económica (así como de la delincuencia organizada): la obtención de beneficios económicos. Esta parte de la Convención especifica cómo se prestará la cooperación y la asistencia, cómo se devolverá el producto de la corrupción a un Estado requirente y cómo se considerarán los intereses de otras víctimas o propietarios legítimos. La aplicación correcta de este capítulo crea las condiciones para recuperar los activos mal habidos de los delincuentes y los grupos delictivos.
«La corrupción es una plaga insidiosa que tiene una amplia gama de efectos corrosivos en las sociedades. Socava la democracia y el Estado de derecho, conduce a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, erosiona la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana» (UNODC, 2005). - Kofi Annan, Séptimo Secretario General de las Naciones Unidas |
Los tres principales tratados de fiscalización de drogas son:
1) Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes
2) Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
Estas tres Convenciones se apoyan y complementan mutuamente. La Convención Única de Estupefacientes (1961, modificada en 1972) fusionó todos los tratados multilaterales preexistentes. Antes de la Convención Única, había una serie de tratados que se ocupaban de la fiscalización internacional de drogas, comenzando en 1912 con la Convención Internacional del Opio. Con la promulgación de la Convención Única, los Estados buscaban optimizar la fiscalización de drogas mediante el establecimiento de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en sustitución de los órganos de supervisión preexistentes. El objetivo de la Convención era garantizar un suministro adecuado de estupefacientes para fines médicos y científicos y, al mismo tiempo, prevenir la desviación hacia el mercado ilícito. En esencia, la Convención Única limita el uso y la posesión de opiáceos, cannabis y cocaína, a fines médicos y científicos. La Convención también crea un sistema de clasificación que divide las drogas en cuatro listas y establece distintos grados de reglamentación para cada una de ellas. La Convención Única ejerce la fiscalización de más de 130 estupefacientes (la Lista Amarilla de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional se puede consultar en la página web de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE).
El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971) amplió el sistema de fiscalización internacional de drogas para incluir alucinógenos, estimulantes y sedantes, como el LSD, las anfetaminas y los barbitúricos, y se promulgó tras el aumento del consumo de drogas en la década de 1960. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988) amplía el régimen de fiscalización a las sustancias precursoras que se utilizan con frecuencia en la fabricación de drogas ilícitas (es decir, los precursores de drogas), se centra en el creciente problema del tráfico internacional y refuerza el marco de la cooperación internacional en materia penal, incluidas la extradición y la asistencia jurídica recíproca. Consulte el Módulo 3 para más información sobre la producción y el tráfico de drogas.
El tráfico de drogas juega un papel importante en las actividades de la delincuencia organizada, por lo que es necesario tener en cuenta estos tratados de drogas con la Convención contra la Delincuencia Organizada. Aunque preceden a la Convención por varias décadas, fueron diseñados para lograr propósitos similares, tales como combatir las actividades ilícitas que benefician a la delincuencia organizada, e incluyen disposiciones similares para alcanzar este objetivo (p. ej., disposiciones contra el lavado de dinero). Además, los tratados de fiscalización de drogas, al igual que la Convención contra la Delincuencia Organizada, subrayan la importancia de la cooperación internacional en estos esfuerzos.