Este módulo es un recurso para los catedráticos

Definición de «víctima»

No existe una definición única y universalmente aceptada del término «víctima». Sin embargo, existen varios instrumentos internacionales importantes que identifican los elementos esenciales de ser una «víctima» a los que comúnmente hace referencia la comunidad internacional. Uno de los instrumentos es la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Declaración de principios fundamentales) (resolución 40/34 de la Asamblea General), en la que «víctimas» se define de la siguiente manera:

Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (párr. 1).

Esta definición capta en esencia todas las situaciones en las que las personas son victimizadas debido a los delitos cometidos por organizaciones terroristas. Cuando la victimización es producto de las violaciones del derecho de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario o del derecho de los refugiados, la definición dada por los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios y directrices básicos de las víctimas) (párr. 8) también es pertinente:

Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término «víctima» también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización (resolución 60/147 de la Asamblea General).

Finalmente, cuando un acto terrorista se halla dentro del alcance de uno de los delitos básicos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), la regla 85 de sus Reglas de Procedimiento y Prueba (CPI, 2013) define «víctimas» de la siguiente manera:

a) Por «víctimas» se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte;

b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.

Esta definición de la CPI difiere de aquella utilizada por los Tribunales ad hoc de Ruanda y la ex-Yugoslavia respectivamente, y marca un cambio en el énfasis del papel de la víctima en el derecho penal internacional (discutido más adelante) en el contexto de la victimología y el surgimiento de la víctima en la justicia internacional.

Reconocimiento de los niños nacidos como producto de una violación: enfoque adoptado por la Corte Penal Internacional

Los niños nacidos como producto de una violación pueden ser estigmatizados en sociedades posconflicto como consecuencia de una percepción relacionada con sus padres, lo que puede conducir al aislamiento social y al daño físico y psicológico. Al mismo tiempo, las madres que han sido sometidas a violaciones y embarazos forzados pueden tener dificultades para vincularse con su hijo, con el posibilidad de que tengan lugar la negligencia y el abuso. A pesar de estas cuestiones significativas, los niños solo han recibido un reconocimiento limitado dentro del derecho penal internacional y han sido considerados en gran medida como prueba del daño perpetrado contra su madre, más que como una víctima por derecho propio.

Dos casos ante la CPI sugieren un posible cambio en la forma en que se percibe a los niños nacidos de una violación. Un informe de expertos presentado en el caso Bemba sugiere que los niños deben ser considerados víctimas a efectos de evaluar las reparaciones*, mientras que en el caso de Ongwen, el fiscal ha reconocido a los niños nacidos de violaciones en el cautiverio del ERS como una categoría de víctimas.

* International Criminal Court (2017 ). Expert Report on Reparation. Presented to Trial Chamber III, International Criminal Court: Situation in the Central African Republic in the Case of The Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo . The Hague. ICC-01/05-01/08-3575-Anx-Corr2-Red 30 November 2017.
** Neenan, Joanne (2018). " The Role of the ICC of Protecting the Rights of Children Born of Rape in War." EJIl: Talk!. 12 February.

En particular, las tres definiciones citadas anteriormente de «víctima» hacen referencia al daño que ha sufrido y no al crimen perpetrado en su contra. Por tanto, se entiende la noción de victimización en relación directa con la víctima, más que con el acto del perpetrador (aunque, por supuesto, debe existir algún vínculo entre el daño sufrido y el acto cometido).

Además, basando la noción de victimización en el daño sufrido, las tres definiciones por naturaleza incluyen a las víctimas tanto indirectas como directas, ya que la relación que debe establecerse es entre el acto delictivo y el daño causado por este, y no entre este acto y la víctima directa del mismo. Esto significa que las familias de las víctimas directas, que han sufrido daños por el ataque directo de un familiar, están incluidas en la definición. Por la misma razón, esta definición también incluiría a los hijos nacidos de una violación.

Sin embargo, existen diferencias entre las definiciones que pueden estar relacionadas con el contexto específico de su aplicación. Mientras que, por ejemplo, tanto la Declaración de principios básicos como los Principios y directrices básicos sobre las víctimas prevén un daño colectivo, como el que sería consistente con la perpetración de atrocidades terroristas a escala masiva, la regla 85(a) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional no hace referencia al daño que se ha sufrido colectivamente. Aunque define a las víctimas en plural (en contraposición a la referencia al singular en las definiciones del Tribunal ad hoc), la regla 85(a) no hace ninguna referencia a la posibilidad de que la noción de víctimas pueda comprender un colectivo o grupo.

Dado que los redactores habían considerado expresamente la definición de «víctima» en la Declaración de principios fundamentales, la exclusión de cualquier referencia al daño o victimización de manera colectiva en la regla 85 (a) fue probablemente una decisión deliberada. Mientras que, por lo tanto, delitos como los crímenes de lesa humanidad son crímenes de escala y tienen un componente inherentemente colectivo, es la noción de daño personal al individuo, cualquiera que sea su origen, lo que determina la condición de víctima del individuo ante la CPI. El efecto puede ser la exclusión de cualquier solicitud amplia, colectiva, de tipo diáspora al Tribunal o que pueda situar al participante individual en una capacidad representativa frente a la comunidad afectada (McDermott, 2009, pág. 32).

De igual manera, según explicó el Comité contra la Tortura:

Una persona será considerada víctima independientemente de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar o de otra índole que exista entre el autor y la víctima. .... En algunos casos, las personas que han sufrido daños tal vez prefieran el término «supervivientes». (Observación general n.° 3 CAT/C/GC/3, párr. 3).

Por último, se incluye una definición de «víctima del terrorismo» en los Principios y Directrices sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la Lucha contra el Terrorismo en África (2015), elaborado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP):

Se considera víctimas del terrorismo a las siguientes personas: a) personas que han muerto o sufrido lesiones físicas o psicológicas graves por la comisión de un acto de terrorismo (víctimas directas), b) los parientes cercanos o dependientes de una víctima directa (víctimas secundarias), c) personas inocentes que hayan muerto o sufrido lesiones graves indirectamente atribuibles a un acto de terrorismo (víctimas indirectas) y d) posibles futuras víctimas del terrorismo (párr. 10D). (Esta definición respalda efectivamente el enfoque adoptado en el informe 34/30 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General, párr. 16).

Al igual que las definiciones más generales descritas anteriormente, la de «víctima» hace referencia al daño sufrido y no al crimen perpetrado en su contra. También prevén víctimas tanto directas como indirectas, incluidas las posibles futuras víctimas (y, por ende, refleja la primera etapa de victimización y trauma descrito a continuación) caracterizadas por un entorno de mayor opresión y riesgo.

Algunos considerarían además que los migrantes y refugiados que huyen de la violencia terrorista son víctimas del terrorismo.Una cantidad considerable de estas personas puede haber experimentado actos terroristas de primera mano o huido de un mayor impacto de las actividades terroristas en su región, como una mayor inseguridad y menores oportunidades o la falta de posibilidades para ellos y sus familias.En particular, el ex Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas propuso que para que cualquier política antiterrorista sea efectiva, se debe incluir una política migratoria integral que respete los derechos humanos, la justicia, la rendición de cuentas, la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación, y otorgar a las víctimas del terrorismo la protección a la que tienen derecho (informe 71/384 de la Asamblea General, párrs. 54-55).

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