La privacidad es un derecho humano fundamental. El derecho a la privacidad «constituye una necesidad absoluta para…las persona[s]» (Eissen, 1967, citado en De Meyer, 1973) y está consagrado en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Este derecho también se reconoce en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000 y en el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Los conceptos de privacidad varían e incluyen el derecho a no ser observado; el derecho a la intimidad; la capacidad de mantener en secreto pensamientos, creencias, identidad y comportamiento propios y el derecho a escoger y controlar cuándo, qué, por qué, dónde, cómo y a quién se le revela información sobre uno, y hasta qué extremo esa información es revelada (Cooley, 1907; Fried, 1970; Janis, Kay y Bradley, 2000; Maras, 2009; para un análisis más detallado de estos y otros conceptos de privacidad, consulte Koops et al., 2017). El último concepto de privacidad (p. ej. el derecho a elegir y controlar la información sobre uno mismo) vincula la privacidad con la protección de información (o datos).
La privacidad facilita el cumplimiento de otros derechos humanos y está muy relacionada con ellos. La privacidad es una condición necesaria para la libertad de expresión, pensamiento, religión, reunión y asociación (consulte A/HRC/39/29; A/HRC/23/40 y A/HRC/29/32, párr. 15; A/HRC/31/66, párrs. 73–78 y A/72/135, párrs. 47-50). El derecho a la privacidad también está vinculado con el derecho a la libre determinación. El apartado 1 del artículo 20 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 sostiene que «todos los pueblos deben tener el derecho a existir. Todos tienen el derecho incuestionable e inalienable a la libre determinación. Pueden determinar libremente su estado político y buscar su desarrollo económico y social de acuerdo con la política que ellos hayan elegido libremente.» Un aspecto esencial de la libre determinación es la habilidad de tomar decisiones y actuar de la forma que ellos escojan, libres de coerción (autonomía personal). Esta elección se extiende más allá de las acciones físicas e incluyen acciones en línea. Un aspecto inherente de la privacidad de una persona es la autonomía personal y el derecho a la libre determinación. Este derecho a la libre determinación permite que las personas lleven una vida auténtica al ser libres de tomar decisiones y escoger y controlar la información sobre ellos a la que se puede acceder, divulgar y compartir.
Según un Informe de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, «[las regulaciones excesivas de privacidad también pueden resultar en limitaciones excesivas para otros derechos, en particular la libertad de expresión, por ejemplo, cuando una regulación desproporcionada interfiere con la divulgación legítima de noticias, expresión artística o investigaciones científicas» ( A/HRC/39/29).
Otro aspecto inherente de la privacidad de una persona es la dignidad humana, un concepto controvertido (Rodriguez, 2015) que se refiere al «sentimiento de autoestima, … [de una persona] que tenemos el deber de desarrollar y respetar en … [uno mismo] y el deber de protegerlo en los otros» (Schroeder, 2017). La dignidad humana es considerada la base de los derechos humanos y está incluida en los preámbulos de numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración (DUDH) de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) de 1966, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC) de 1989, la Convención de 1963 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Aunque no esté explícitamente incluido en la Convención Europea sobre Derechos Humanos de 1950, se ha descrito en jurisprudencia como la «esencia» de los instrumentos de derechos humanos (Pretty versus United Kingdom, 2002). La dignidad humana también es considerada un principio esencial en muchas constituciones en el mundo (Shultztiner y Carmi, 2014).