Este módulo es un recurso para los catedráticos

Temas clave

En el Módulo 3, se identificaron dos enfoques principales, pero muy diferentes, de las respuestas a la lucha contra el terrorismo. Cada uno de estos tiene sus propios marcos jurídicos aplicables: un enfoque de justicia penal (a veces denominado enfoque de «justicia penal y aplicación de la ley» o de «justicia penal y prevención») y un enfoque militar y para los conflictos armados (Módulo 6).

Ambos pueden ser válidos, dependiendo de factores particulares, tales como si las respuestas a la lucha contra el terrorismo se producen en un contexto de tiempo de paz o si se ha cruzado el umbral legal de un conflicto armado. Dicho eso, así como se explicó en el Módulo 3, la respuesta que se prefiere a las amenazas y actividades terroristas debería tener un enfoque de justicia penal, que es la premisa en la que se basa la Estrategia Global de las Naciones Unidas de lucha contra el Terrorismo con una respuesta de conflicto armado (o «militar») que continúa siendo excepcional. Sin duda alguna, la existencia de respuestas firmes y eficaces de derecho penal al terrorismo puede evitar que las autoridades nacionales perciban la necesidad de recurrir a la fuerza militar o a otras medidas excepcionales de emergencia.

Una respuesta internacional eficaz al terrorismo, enfocada en la prevención, debería incluir un elemento firme de justicia penal. Por ejemplo, podría ser una respuesta que, en especial, se rija por un marco jurídico normativo y se integre en los principios fundamentales del Estado de derecho, las garantías procesales y el respeto por los derechos humanos. (consulte Module 11).

Los autores de actos terroristas, tal como se define en los instrumentos jurídicos universales e internacionales contra el terrorismo que se analizan en el Módulo 4, son delincuentes y, por lo tanto, deben ser tratados por el proceso de justicia penal. Este es el mecanismo más apropiado e imparcial para asegurar que se haga justicia y que se protejan los derechos de los acusados. Además, a modo de explicación preliminar, los instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo se denominarán convenciones «universales», de acuerdo con la práctica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), aunque el significado de ambos términos, incluso en el contexto del establecimiento de la jurisdicción, es distinto, tal como se explica posteriormente. Además de la función principal de los enfoques de la justicia penal respecto al terrorismo, esos instrumentos también brindan mecanismos de prevención eficaces, que incluyen las intervenciones dirigidas a la financiación de terroristas y organizaciones terroristas y permiten la interceptación de conspiraciones para cometer atentados y la prohibición de la incitación al terrorismo.

Aunque las respuestas de la justicia penal a las actividades terroristas no son nuevas, estas han adquirido una nueva importancia como componente central de las iniciativas mundiales de lucha contra el terrorismo, en especial, desde los atentados terroristas del 11 de septiembre. Esto ha dado lugar a diversas actividades relacionadas, entre ellas, una mayor cooperación internacional, el aumento de la ratificación de los convenios existentes contra el terrorismo (algunos de ellos se estaban atrasando en cuanto a ratificaciones o adhesiones antes del 11 de septiembre, como es el caso del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999), la redacción y la aplicación de nuevas leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo, acompañadas de actividades de fomento de la capacidad, incluso por parte de la ONUDD. Además, hubo un aumento de los juicios de los delitos relacionados con el terrorismo, directa o indirectamente, en las cortes y tribunales nacionales e internacionales.

En concreto, este módulo comienza analizando los desafíos relacionados con las iniciativas en curso para llegar a un acuerdo sobre una definición universal de terrorismo, incluso en el contexto de los continuos esfuerzos internacionales por terminar el texto del proyecto del Convenio general sobre el terrorismo internacional (Convenio general). Además, evalúa los diferentes enfoques regionales y nacionales de definición, así como la posibilidad de que exista una definición de terrorismo en el marco del derecho internacional consuetudinario. Este módulo toma en cuenta los enfoques de la justicia penal, específicamente los conceptos y principios correspondientes de la justicia penal internacional y el derecho penal internacional relevante para los delitos relacionados con el terrorismo, que incluye los elementos del delito y los diferentes tipos de jurisdicción. Posteriormente, analiza los delitos de terrorismo en el marco de un tratado y ofrece una descripción breve de cada uno de los instrumentos universales de lucha contra el terrorismo. El módulo concluye reflexionando sobre si los delitos de terrorismo pueden ser procesados como principales delitos internacionales, ya sea como genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, junto con el desafío relacionado de que no existe un juzgado o tribunal internacional permanente con jurisdicción expresa sobre los delitos de terrorismo, aunque algunos tribunales especiales han superado esta dificultad en la práctica.

Las subpáginas de esta sección ofrecen un resumen descriptivo de las cuestiones clave mencionadas anteriormente.

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