Un elemento de discusión, debate y sensibilidad política recurrente respecto al terrorismo durante la era de las Naciones Unidas posterior a 1945 se relacionaba con problemas de violencia terrorista a cargo de los llamados «combatientes de la liberación», quienes alegaban emplear «acciones directas» para conseguir el derecho de libre determinación de los pueblos, el cual, sostenían, estaba establecido en el apartado 2 del artículo 1 y el 55 de la Carta de las Naciones Unidas (Serie de Tratados, vol. 1, nro. XVI) (consulte la Carta del Atlántico de 1941). La Carta contextualiza las obligaciones de la Organización para «fomentar relaciones amistosas» entre las naciones (no «Estados») con base en los principios de igualdad de derechos y la libre determinación de los «pueblos». Pronto surgieron dificultades y controversias acerca del funcionamiento práctico de la igualdad de derechos y la libre determinación, incluyendo el asunto de si los planes de liberación nacionales se extendían más allá de los estrechos confines del sistema de mandatos de la Sociedad y las protecciones de las minorías. En consecuencia, rápidamente surgieron interpretaciones contradictorias de principios y disposiciones relevantes de la Carta relacionados a la libre determinación que se han manteniendo hasta la actualidad.
Este módulo, así como la totalidad de la serie de módulos universitarios, no entra en comentarios sobre el acierto o no de determinadas posiciones legales o políticas. Más bien, busca ofrecer un comentario imparcial acerca de los enfoques jurídicos e interdisciplinarios al terrorismo y la lucha contra el terrorismo e identificar la existencia de debates actuales, cuando sea apropiado, para poder contribuir a que los estudiantes comprendan mejor los enfoques actuales al fenómeno del terrorismo y las respuestas actuales ante él que toman los Estados y organizaciones intergubernamentales, entre ellas el sistema de las Naciones Unidas. En cuanto a los asuntos de libre determinación, incluyendo el dilema de «combatientes por la libertad contra terroristas», lo que es importante de comprender en esta etapa es que estos problemas han sido, son y probablemente continúen siendo polémicos y, por lo tanto, lo serán también sus implicaciones, como la persistente incapacidad de acordar universalmente una definición de terrorismo con efectos legislativos.
En todo caso, muchas de las actividades terroristas que han acontecido durante la era posterior a 1945 no han estado asociadas con asuntos de libre determinación en absoluto. Al contrario, las causas del terrorismo que se han identificado han variado a lo largo de todo el espectro del descontento humano, incluyendo aspectos económicos, políticos, sociales, psicológicos, ideológicos, etc., con metas tanto objetivas como subjetivas a corto y largo plazo, que se convierten en el objeto de la violencia (Whittaker, 2001, pág. 33). Como consecuencia, algunas de las comunidades internacionales, especialmente las académicas, han buscado categorizar los grupos terroristas de acuerdo a los objetivos o ideologías que los motivan, en lugar de los actos delictivos, como es el enfoque del sistema de las Naciones Unidas. Por lo tanto, los estudiantes podrían encontrarse con clasificaciones de dichos grupos que algunos estudios catalogan como «revolucionarios», «separatistas», «etnocéntricos», «nacionalistas» o «religiosos».
En cuanto al uso de la violencia y la fuerza por parte de los terroristas, este también varía ampliamente. Se pueden ver desde terroristas con entrenamiento y experiencia militar hasta aquellos a los que Whittaker nombra agentes «desechables», los cuales efectivamente son enviados a misiones suicidas sin entrenamiento. Su uso de la violencia también refleja la lenta evolución de las tácticas y estrategias terroristas, que incluyen los asesinatos tradicionales, los bombardeos, los incendios provocados, la toma de rehenes, el secuestro de aviones, el sabotaje, los engaños terroristas y los atentados suicidas, por mencionar algunos (consulte el Índice de terrorismo global 2017). Las tácticas más recientes pueden incluir formas de terrorismo ecológico o anticultural, como los cometidos por el EIIL, el uso de armas de destrucción masiva, el terrorismo de alta tecnología que involucra ataques cibernéticos (Fidler, 2016) o armas y materiales nucleares, biológicos y químicos (consulte el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Estados Independientes, 1999, artículo 1).
Resulta de especial interés el hecho de que aquellos asuntos y debates han moldeado el enfoque de la comunidad internacional en sus convenciones universales de lucha contra el terrorismo, las cuales están enmarcadas en relación con los actos terroristas que se tipifican como delitos internacionales graves, sin importar la motivación subyacente. En términos generales, los instrumentos de lucha contra el terrorismo se adoptaron más o menos en tres fases (consulte el Módulo 4). Los primeros instrumentos se desarrollaron entre la década de 1960 y los inicios de la década de 1990 y abordaron delitos terroristas específicos, en un inicio con lo relacionado a la aviación y al transporte marítimo. En particular, los actos perpetrados durante los «conflictos de liberación» se consideraron como excepciones a los delitos terroristas, tal como sucede en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979 (Serie de Tratados, vol. 1316, pág. 205, adoptada el 17 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 3 de junio de 1983), ya que dichos actos correspondían a otras áreas del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario. La fase más reciente refleja la expansión y posterior categorización de los grupos terroristas y sus «causas» para así incluir a grupos como los talibanes, Al-Qaida y el EIIL y, de este modo, reflejar la amenaza del terrorismo contemporáneo hacia la comunidad internacional. En esta última fase, los instrumentos de lucha contra el terrorismo se han desarrollado tomando en cuenta nuevos delitos relacionados a los atentados terroristas con explosivos (1997, Serie de Tratados, vol. 2149, pág. 256), el financiamiento del terrorismo (1999, Serie de Tratados, vol. 2178, pág. 197) y el terrorismo nuclear (2005, Serie de Tratados, vol. 2445, pág. 89).
En los Módulos 4 y 5 se abordarán con más detalle la evolución y el contenido fundamental de los instrumentos para la lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas durante la era de la Carta.